La Cámara Civil responsabilizó a la empresa por vulnerar la intimidad del hombre. Aunque la imagen fue difuminada, se viralizó y provocó burlas que afectaron su vida personal y profesional.
La Justicia argentina condenó a Google a pagar una indemnización de 16 millones de pesos a un vecino de la ciudad bonaerense de Bragado que apareció desnudo en una imagen de Street View, tomada desde la vía pública pero con un ángulo que permitió captarlo en el patio de su casa.
El fallo fue emitido por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que revocó una decisión de primera instancia y ordenó a Google Argentina SRL y Google Inc. a pagar 3 millones de pesos más intereses, dado que la demanda fue iniciada en 2017. La sentencia se basó en la afectación a la intimidad y dignidad del denunciante, quien resultó ser miembro de una fuerza de seguridad y denunció que la exposición pública tuvo consecuencias laborales y personales.
Difuminado, pero identificable
La imagen fue capturada por las cámaras de Google Street View, que tomaron el frente de una vivienda desde un ángulo tal que permitía ver hacia el interior del patio. En esa escena, el hombre aparecía desnudo, de espaldas a la cámara. Aunque su figura había sido difuminada —como ocurre de manera estándar en la plataforma—, vecinos lograron identificarlo, lo que derivó en burlas, viralización en redes sociales y difusión en programas de televisión.
La víctima sostuvo que, además de las repercusiones sociales, el hecho afectó su credibilidad y desempeño profesional, ya que se desempeña en tareas de seguridad pública.
La intimidad en disputa
La demanda también alcanzó a medios que reprodujeron la imagen, aunque la condena firme recayó sobre Google, por haberla publicado originalmente en su plataforma. En un primer momento, la Justicia desestimó el reclamo por considerar que la empresa no tenía responsabilidad directa. Sin embargo, la Cámara corrigió ese criterio y sostuvo que el caso ponía en juego la tensión entre el derecho a la información y el derecho a la intimidad, ambos consagrados por la Constitución Nacional.
Según los jueces, la empresa incurrió en una clara vulneración a la privacidad, al permitir que una imagen tomada desde la vía pública expusiera el interior del hogar de una persona en una situación íntima, aún sin mostrar su rostro.